Artículo 24º.- En el estudio técnico para calificar terrenos de aptitud preferentemente forestal que comprenda suelos de ñadis, además de los antecedentes señalados en el artículo 20º de este reglamento, se deberá identificar las siguientes variables:

a)    profundidad y variaciones del nivel freático;
b)    profundidad de la capa de fierrillo;
c)    grado de compactación; y
d)    estacionalidad de inundación.