Artículo 25º.- El estudio técnico para declarar bosques de protección deberá incluir, a lo menos, lo siguiente:
a) antecedentes que acrediten la fragilidad de los suelos, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 22º de este reglamento, cuando corresponda y con indicación de que los bosques se encuentren ubicados en pendientes iguales o superiores a 45%;
b) presencia y ubicación de cursos o masas de agua permanentes, cuando corresponda, con indicación del ancho máximo del cauce natural;
c) tipo de bosque; y
d) superficie afecta a declarar, por capacidad de uso de los suelos según el Servicio de Impuestos Internos.
En la cartografía se indicará a lo menos, los antecedentes administrativos, límites y superficie predial, delimitación y superficie de bosques a declarar según se trate de suelos frágiles con pendientes superiores a 45% o próximos a cursos, masas o fuentes de agua.