Artículo 26.- En el informe que se presente paraDTO 52, AGRICULTURA
Nº 11
D.O. 09.04.2001 solicitar el reconocimiento de suelos forestables a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, se deberá indicar, a lo menos, la clase de capacidad de uso de los suelos, la indicación de la superficie a forestar y las medidas de protección que adoptará durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante y, cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de construcción de caminos; además, deberá especificar las medidas de preservación si ello fuere procedente.
Nº 11
D.O. 09.04.2001 solicitar el reconocimiento de suelos forestables a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, se deberá indicar, a lo menos, la clase de capacidad de uso de los suelos, la indicación de la superficie a forestar y las medidas de protección que adoptará durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante y, cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de construcción de caminos; además, deberá especificar las medidas de preservación si ello fuere procedente.
Tratándose del reconocimiento a que se refieren las letras a), c) y d), del mismo artículo, el informe deberá justificar además la condición de degradación de los suelos y las actividades propuestas para la recuperación de ellos, cuando corresponda.
En la cartografía se indicará, a lo menos, antecedentes administrativos, límite y superficie predial, límites de capacidad de uso de suelos de los terrenos propuestos a reconocer, delimitación de las áreas a recuperar si procede, la superficie a forestar, y aquellas medidas de protección graficables.
NOTA:
El D.O. de 05.05.2001, rectificó el DTO 52, Agricultura, modificatorio de la presente norma, rectificación que se ha incluido en el presente texto actualizado.
El D.O. de 05.05.2001, rectificó el DTO 52, Agricultura, modificatorio de la presente norma, rectificación que se ha incluido en el presente texto actualizado.
NOTA 1:
La Rectificación se dispone al inciso segundo de este articulo, sin embargo, el texto modificado corresponde al tercero.
La Rectificación se dispone al inciso segundo de este articulo, sin embargo, el texto modificado corresponde al tercero.