Artículo 27.- No obstante lo señalado en elDTO 52, AGRICULTURA
Nº 12
D.O. 09.04.2001
artículo anterior, para el reconocimiento de los suelos a que se refiere la letra e), del artículo 4º, el informe deberá indicar, a lo menos, la superficie y el estado de degradación o el peligro de erosión del suelo a proteger, las causas que justifiquen la protección y las características de la cortina cortavientos a establecer. Se deberá acompañar un plano que señale, además de los antecedentes administrativos del predio, la ubicación de la cortina cortavientos.

NOTA:
    El D.O. de 05.05.2001, rectificó el DTO 52, Agricultura, modificatorio de la presente norma, rectificación que se ha incluido en el presente texto actualizado.