Artículo 27.- No obstante lo señalado en elDTO 52, AGRICULTURA
Nº 12
D.O. 09.04.2001 artículo anterior, para el reconocimiento de los suelos a que se refiere la letra e), del artículo 4º, el informe deberá indicar, a lo menos, la superficie y el estado de degradación o el peligro de erosión del suelo a proteger, las causas que justifiquen la protección y las características de la cortina cortavientos a establecer. Se deberá acompañar un plano que señale, además de los antecedentes administrativos del predio, la ubicación de la cortina cortavientos.
Nº 12
D.O. 09.04.2001 artículo anterior, para el reconocimiento de los suelos a que se refiere la letra e), del artículo 4º, el informe deberá indicar, a lo menos, la superficie y el estado de degradación o el peligro de erosión del suelo a proteger, las causas que justifiquen la protección y las características de la cortina cortavientos a establecer. Se deberá acompañar un plano que señale, además de los antecedentes administrativos del predio, la ubicación de la cortina cortavientos.
NOTA:
El D.O. de 05.05.2001, rectificó el DTO 52, Agricultura, modificatorio de la presente norma, rectificación que se ha incluido en el presente texto actualizado.
El D.O. de 05.05.2001, rectificó el DTO 52, Agricultura, modificatorio de la presente norma, rectificación que se ha incluido en el presente texto actualizado.