Artículo 30º.- En el plan de manejo se deberán definir las actividades a ejecutar, de acuerdo a una calendarización. Alternativamente, la oportunidad de ejecución de las actividades podrá determinarse en función de las características de desarrollo específicas que alcance el bosque, definidas en el tratamiento silvicultural. En este último caso, el propietario deberá dar aviso escrito a la Corporación con anterioridad a la ejecución de las faenas aprobadas en el respectivo plan de manejo.