Artículo 36.- Un plan de manejo aprobado sóloDTO 52, AGRICULTURA
Nº 14
D.O. 09.04.2001
podrá ser modificado durante su vigencia, previa solicitud presentada por el propietario del predio, acompañada de un informe elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. Las modificaciones propuestas requerirán de la aprobación de la Corporación para su ejecución, aplicándose todos los procedimientos que rigen a los planes de manejo.