Artículo 37º.- El plan de manejo de bosque nativo deberá señalar los criterios de selección de los árboles a dejar. Asimismo, se deberán marcar los árboles a extraer o los residuales en una superficie de verificación de los criterios de selección que se hayan señalado en el plan de manejo. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de cortas a tala rasa.