Artículo 38º.- Para los efectos de la determinación del método de corta o explotación a que se refiere el artículo 19º del reglamento técnico, las especies Tamarugo (Prosopis tamarugo), Queñoa (Polylepis tarapacana) y otras especies de zonas áridas y semiáridas se entenderán comprendidas dentro del tipo forestal esclerófilo.