Artículo 39º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20º del reglamento técnico, los trabajos preparatorios destinados a la regeneración del bosque nativo, deberán iniciarse tan pronto como las especies arbóreas o arbustivas sean cortadas.
La reforestación se entenderá terminada una vez que aquélla se haya establecido conforme a las prescripciones contenidas en el plan de manejo aprobado y a las condiciones señaladas en la definición contenida en la letra k) del artículo 1º de este reglamento.