Artículo 42º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26º del reglamento técnico, la Corporación sólo podrá aprobar planes de manejo que contemplen la reforestación con especies distintas a las cortadas cuando ella no afecte a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41º y 42º de la ley Nº19.300.