Artículo 50º.- Cuando se trate de corta o explotación de bosque nativo en cualquier tipo de terreno o de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal o plantaciones bonificadas por forestación en otro tipo de terrenos, que tenga por objeto permitir la ejecución de obras civiles, la solicitud de plan de manejo deberá ser suscrita por el o los propietarios de el o los predios comprendidos en el proyecto.