Artículo 51º.- Las obligaciones que se establecen en el decreto ley para el propietario del predio, afectarán también a quienes lo sucedan en el dominio a cualquier título. La Corporación, a requerimiento escrito de cualquier interesado, certificará, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la fecha de ingreso de la solicitud, la circunstancia de que un determinado predio se encuentra o no afecto a las disposiciones de ese cuerpo legal.