Artículo 53º.- Los tipos forestales alerce y araucaria seguirán regidos por los decretos Nº490, de 1976, y Nº43 de 1990, ambos del Ministerio de Agricultura. De igual forma, las especies forestales queule, ruil, pitao, belloto del norte y belloto del sur seguirán regidos por el D.S. Nº13, de 1997, del Ministerio de Agricultura.