Artículo 54º.- Introdúcense en el decreto supremo Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura las siguientes modificaciones:

1)    Derógase el Título preliminar;
2)    Deróganse los artículos 2 al 16 y 27 al 36, todos
incluidos, de los Títulos I y II.
3)    Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 20º
la expresión ''3 años'', por ''2 años''.
4)    Derógase el artículo 39 del Título III.