Artículo 1º.- Mientras no se determinen los procedimientos de acreditación para el sistema de registro de organismos públicos o privados para certificar la fragilidad de suelos a que se refiere el artículo 3º letra a) de este reglamento, el estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal bajo la condición de suelos frágiles, deberá considerar la justificación de tal condición, en conformidad a las variables y criterios de decisión a que se refiere el artículo 22º de este reglamento.