MODIFICA DECRETO Nº114, DE 1994
Santiago, 5 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 105.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase al artículo 2º del decreto Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, el siguiente inciso segundo:
''Además podrán concurrir al financiamiento de las obras otras entidades, dentro de sus facultades legales, en cuyo caso los recursos que éstas aporten serán aplicados para efectos del Programa, en las mismas condiciones que los fondos sectoriales.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Berta Belmar Ruiz, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.