OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 3 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 344.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 35399, de 03.12.92.
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a don Luis Guillermo Morales Arcaíno, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 5.462.265-1 con domicilio en Central B-13, casa N° 2 de Potrerillos, comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, en adelante el concesionario, para la ciudad de Potrerillos.
    2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Rediodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
-Frecuencia            :  107,3 MHz.
-Potencia              :  100 Watts.
-Tipo de Emisión        :  180 KF8EHF.
-Desviación Máxima      :  +- 75 kHz.
-Señal Distintiva      :  XGA-185

  Del Sistema Radiante

-Diagrama  de Radiación :  Omnidireccional.
-Ganancia              :  0 dBd.
-Polarización          :  Circular.
-Tipo de Antena        :  Anillo terminado en barras.
-N° de Elementos        :  2.

  De las Instalaciones

-Dirección Estudios y
planta transmisora      :  8 Poniente s/n, entre las
                            calles 1 Sur y Arturo Prat,
                            Potrerillos, III Región.
-Coordenadas            :  26° 25' 48" Sur; 69° 29' 9"
                            Oeste.

    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefiinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de dos meses y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- El concesionario podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.