CORRIGE ERROR EN LA PUBLICACION DE LA LEY N° 17.590 SANTIAGO, 23 de Marzo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
    N° 345.- Teniendo presente:
    Que el señor Presidente del Senado me ha remitido el siguiente oficio:
    15.360
    "Santiago, 8 de marzo, de 1973.-
    El Senado por oficio N° 12.189, de fecha 17 de diciembre de 1971, comunicó a V.E., junto con los acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados y por el Senado en relación con las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial, el texto definitivo de esa iniciativa legal aprobado por el Congreso Nacional.
    Dicha transcripción contiene, por error, dos artículos signados con los números 16 y 17, los que, de acuerdo a la mecánica legistativa, no fueron constitucionalmente aprobados por el Congreso. El texto de esos artículos es el siguiente:
    Artículo 16.- Renuévase para los abogados acogidos al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho que les confirió el artículo 116 de la ley N° 16.840.
    Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley."
    Artículo 17.- Los personales sujetos a la ley N° 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen en Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas tendrán para todos los efectos previsionales una bonificación de un año por cada cinco años de servicios."
    "Posteriormente, y en base al oficio señalado, V.E. ordenó publicar en el Diario Oficial del día 31 de diciembre de 1971 la ley que lleva el número 17.590, la que contiene la equivocación antes referida.
    Lo que tengo a honra comunicar a V.E. con el objeto de que adopte las medidas necesarias a fin de corregir el error señalado. Dios guarde a V.E.- IGNACIO PALMA VICUÑA, Presidente del Senado.- PELAGIO FIGUEROA TORO, Secretario del Senado.".
    DECRETO:

    Exclúyense del texto de la ley N° 17.590, publicada en el Diario Oficial N° 28.138, de 31 de diciembre de 1971, los artículos signados con los números dieciséis y diecisiete.

    Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- SERGIO INSUNZA BARRIOS.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Inés Vargas D., Subsecretario de Justicia.