EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 4.706, DE 1998, QUE ESTABLECE EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE TRANSPORTE EN EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS




    1.- En el referido Registro deberán inscribirse los Operadores de Transporte Multimodal, Agentes de Carga y Freight Forwarders o transitarios.
    La inscripción se solicitará por los interesados ante la Dirección Regional o Administración de Aduana en que tengan el asiento principal de sus actividades.
    2.- Antecedentes que deben presentarse para el Registro.
    3.- La inscripción en el Registro, que implica un reconocimiento y autorización por parte de la Aduana, para los efectos que se señala, se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas, en cuya jurisdicción se presente la solicitud de inscripción.
    4.- Facultades de los Operadores de Transporte una vez registrados.
    5.- Jurisdicción disciplinaria.
    6.- La presente resolución regirá a contar del 15.10.98. Los Operadores de Transporte que estén en funcionamiento deberán solicitar su inscripción dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha indicada.
    El texto completo de la resolución Nº4706/15.09.98, está a disposición de los interesados en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, para su conocimiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta resolución será incluida en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente al mes de septiembre de 1998.
    - Enrique Fanta Ivanovic, Director Nacional de Aduanas.