EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 4.729, DE 1998, QUE ESTABLECE EL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES ENCARGADOS DE LA ENTREGA, MOVILIZACION O TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN LA ZONA PRIMARIA DE JURISDICCION DE LAS ADUANAS
1.- En el referido Registro deberán inscribirse los Agentes de Naves, Agentes de Aeronaves o Líneas Aéreas, Agentes de Estiba y Desestiba y Proveedores de Naves.
La inscripción se solicitará por los interesados en la Dirección Regional o Administración de Aduana en que tengan el asiento principal de sus actividades.
2.- Antecedentes que deben presentarse para el Registro.
3.- La inscripción en el Registro, que implica un reconocimiento y autorización por parte de la Aduana, para los efectos que señala, se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas, en cuya jurisdicción se presente la solicitud de inscripción.
4.- Facultades de estos agentes económicos una vez registrados.
5.- Vigilancia y jurisdicción del Servicio Nacional de Aduanas.
6.- La presente resolución regirá a contar del 15.10.98. Los agentes económicos regulados por ella, en actual funcionamiento, deberán solicitar su inscripción dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha indicada.
El texto completo de la resolución Nº4729/16.09.98, está a disposición de los interesados en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, para su conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, esta resolución será incluida en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente al mes de septiembre de 1998.
- Enrique Fanta Ivanovic, Director Nacional de Aduanas.