CREA EN CARACTER DE PRUEBA PILOTO EL SERVICIO CARTA MULTIPLE INTERNACIONAL

(Resolución)

    Núm. 1.286 exenta.- Santiago, septiembre 28 de 1998.- Vistos y Considerando, las Actas del XII Congreso de la Unión Postal Universal, celebrado en Seúl en 1994, y aprobado por decreto de Relaciones Exteriores Nº 2.062, de 1998, el DFL Nº 10, de 1981, de Telecomunicaciones, el acuerdo Nº 96/98 del H. Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la sesión Décima Séptima Extraordinaria, de 31 de agosto de 1998, que aprobó la creación, en carácter de prueba piloto, del Servicio Carta Múltiple Internacional y su sistema tarifario; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y, las facultades que me otorga la resolución Nº 332, de 1994, de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1. Créase en carácter de prueba piloto hasta el 30 de junio de 1999, el Servicio Carta Múltiple Internacional, para los envíos individuales de hasta 2 kilos, que contengan documentos de negocios, material impreso u otros destinados a los Estados Unidos de Norteamérica.

    2. El Servicio se prestará previa la celebración de un convenio entre las administraciones postales involucradas y en él se estipularán los requisitos de los envíos, derechos y obligaciones de las partes, características del servicio, itinerarios, frecuencias, modalidades de pago y demás especificaciones necesarias.

    3. Las tarifas a cobrar por el servicio a que se refiere la presente resolución, serán las siguientes:


Tipo de Cliente                Precio US$ Unidad

Empresa                              9.5
Particular                          12

    Estas tasas se cobrarán en moneda nacional conforme a los valores que el Banco Central de Chile fije al efecto.
    El resultado o producto de la conversión anterior se aproximará al múltiplo de 5 más cercano, de forma que producirá cifras terminadas en los dígitos 5 o 0.

    4. La Empresa de Correos de Chile no responderá en ningún caso por el contenido de los envíos, ni por la pérdida, avería, daño, expoliación o demora, originados por las siguientes causas:

a)  Dirección incorrecta.
b)  Deterioro del contenido que sea perecible; y
c)  Casos de fuerza mayor.

    5. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese.- René Labraña Larrondo, Gerente General.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.