DECLARA ZONA SATURADA POR ANHIDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL PARTICULADO AL AREA CIRCUNDANTE AL COMPLEJO INDUSTRIAL VENTANAS, V REGION
    Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 346.- Vistos: Lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 185 de 1991, del Ministerio de Minería, suscrito además por los Ministerios de Salud, Agricultura y Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en las resoluciones N°s.
2.005 y 115 del 29 de abril de 1992 y modificadas por las resoluciones N°s 3.474 y 206, del 23 de julio de 1992, de los Servicios de Salud de Viña del Mar, Quillota y Servicio Agrícola y Ganadero, V Región; lo propuesto por la Comisión Interministerial de Calidad del Aire, en relación a la clasificación de zonas de calidad del aire, en las áreas de influencia de las emisiones de la Fundición y Refinería Ventanas, de ENAMI y la Central Termoeléctrica de Chilgener.
    Considerando:
    1.- Que el Complejo Industrial Ventanas, compuesto por la Refinería y Fundición Ventanas, de la Empresa Nacional de Minería y por la Central Termoeléctrica de Chilgener, instaló una red de monitoreo en su zona circundante, para medir las concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable.
    2.- Que los resultados de las mediciones efectuadas hasta la fecha y que se han recibido en el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y Servicio Agrícola y Ganadero, V Región, han permitido concluir que la zona se encuentra en la situación prevista por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 185 de 1991, del Ministerio de Minería, Salud, Agricultura y Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3.- Que el Complejo Industrial Ventanas, compuesto por las empresas antes referidas, ha presentado un Plan de Descontaminación, el que fue aprobado por Decreto Supremo N° 252 de 1993, del Ministerio de Minería, Hacienda, Salud, Agricultura y Economía, para cuya aplicación es urgente y necesario administrar ambientalmente la zona circundante, a fin de propender a una reducción constante y permanente de sus emisiones; y 4.- Que es fundamental proteger la salud de las personas, las actividades silvoagropecuarias, las actividades complementarias al Complejo Industrial y la actividad turística de la zona afectada.
    Decreto:

    Artículo único: Declárase zona saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero, de acuerdo a los siguientes límites:
    NORTE: Océano Pacífico a la latitud de la desembocadura del Estero Catapilco, continuando por este curso hasta su confluencia con el Estero La Canela, y tomando este curso hasta su nacimiento en la cumbre del Alto del Agua del Peumo.
    ORIENTE: Desde la cumbre del Alto del Agua del Peumo, siguiendo por la divisoria de las aguas hasta el Cerro Pucalán, continuando en línea recta hasta la cumbre del Cerro Piedra Trepada, de ésta en línea recta hasta la cumbre del Cerro Colorado.
    SUR: Desde la cumbre del Cerro Colorado en línea recta hasta la intersección del canal Mauco con el Estero Mantagua, siguiendo por este cauce hasta su desembocadura.
    PONIENTE: La línea de la costa del Océano Pacífico que va desde la desembocadura del Estaro Mantagua por el Sur, a la desembocadura del Estero Catapilco por el Norte.
    Estos límites se encuentran graficados en las cartas terrestres escala 1:50.000 correspondientes a: Papudo 3230-7115; Limache 3245-7115; Quintero 3245-7130 del Instituto Geográfico Militar, que se acompañan al presente Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.