MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LOS LICEOS, APROBADO POR DECRETO Nº 216, DE 1996, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 725.- Santiago, 4 de diciembre de 1997.- Considerando:
    Que, el Ministerio de Educación, a través de sus Programas MECE, se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante el Programa.
    Que, el Programa atraviesa los niveles de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales subvencionados.
    Que, el decreto supremo de Educación Nº 216, de 1996, reglamenta el desarrollo, en el nivel de educación media, del Programa.
    Que, durante el presente año, el Programa modificará su estructura operativa en uno de los Centros Zonales a través de los cuales opera.

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.486 y 19.540; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; decreto supremo de Educación Nº 216 de 1996, y resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 216 de 1996 en la forma siguiente:

    1) Sustitúyese la letra a) del artículo 2º, como se indica a continuación:

    ''a) Dotar de equipamiento computacional y mobiliario a los liceos beneficiarios del Programa.''
      2) Reemplázase la letra b) del artículo 2º, por el siguiente texto:

    ''b) Proporcionar a los liceos beneficiarios, a través de Centros Zonales, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, por un período máximo de dos años a partir del momento en que se integren al Programa, y conexión a la Red Enlaces.
    La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de los liceos.
    La asistencia técnica contempla:

    i) Soporte Técnico Informático:

    * Asesoría en la instalación y puesta en marcha del equipamiento.
    * Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento.
    * Asesoría en la incorporación de los liceos a la red Internet (Red Enlaces).

    ii) Soporte Pedagógico:

    * Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.
    * Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.''

    3) Elimínase el inciso 3º de la letra b) del artículo 2º.

    4) Reemplázase, en la letra c) del artículo 2º, la palabra ''correspondiente'' por ''correspondientes''.

    5) Sustitúyese la letra d) del artículo 2º por la siguiente:

    ''d) Proporcionar a los liceos beneficiarios del Programa, una vez finalizado el período indicado en la letra b) precedente, conexión a la Red Enlaces, asesoría pedagógica y servicios de soporte técnico y mantención de los sistemas básicos de la Red.''

    6) Agrégase una letra e) al artículo 2º, cuyo texto se indica a continuación:

    ''e) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en los liceos, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:

    * diseño, adquisición y distribución de equipamiento computacional a liceos y Centros Zonales;
    * supervisión y monitoreo de las actividades de capacitación y asistencia técnica realizadas por los Centros Zonales;
    * diseño e implementación de estrategias y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a liceos que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio, y
    * administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de los liceos en el Programa.''

    7) En el artículo 3º, sustitúyese la frase ''Se priorizarán'' por ''Se dará prioridad a''.

    8) Reemplázase el texto del artículo 4º por el siguiente:

    ''Artículo 4º: La Red de Informática Educativa se divide en las siguientes Zonas: Norte, Centro, Sur y Sur-Austral.
    Cada Zona tendrá un Centro Zonal, conformado por un Núcleo de Gestión y Unidades Ejecutoras, a excepción de la Zona Norte, la cual estará constituida solamente por Unidades Ejecutoras. En consecuencia, las disposiciones del presente reglamento referidas a los Centros Zonales, son aplicables, para el caso de la Zona Norte, a las Unidades Ejecutoras que la constituyen.''

    9) Sustitúyese el texto del artículo 6º por el que se señala a continuación:

    ''Artículo 6º: El Ministerio de Educación, dentro del marco del Programa, podrá celebrar convenios especiales con los Centros Zonales y Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de equipamiento computacional, mobiliario, capacitación, asistencia técnica pedagógica y conexión a la Red Enlaces a los liceos de la Isla de Pascua y archipiélago Juan Fernández.''

    10) Reemplázase el artículo 8º por el siguiente texto:

    ''El gasto que demande el desarrollo anual del Programa de Informática Educativa a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el sector público del año respectivo para dicho Programa''.

    11) Reemplázase en el texto el decreto supremo de Educación Nº 216 de 1996, la expresión ''Centros de Apoyo'' por ''Centros Zonales''.

    Articulo 2°: Fija el texto refundido del decreto de Educación N° 216 del 27 de marzo de 1996:

 

    Artículo 1º: El Programa de Informática Educativa en los liceos tendrá como propósito generar en los establecimientos educacionales subvencionados que imparten enseñanza media, la capacidad para gestionarDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº1
D.O. 08.09.2000
proyectos de desarrollo educativo, mediante el aporte de equipamiento computacional, capacitación, asistencia técnica y materiales focalizados en función de las necesidades de los distintos tipos de establecimientos educacionales.

    Artículo 2º: El Programa de Informática Educativa en los liceos se centrará en la ejecución de las siguientes acciones principales:

    a) Dotar de configuración computacionalDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº2
D.O. 08.09.2000
(equipamiento, programas e insumos computacionales) y mobiliario a establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación media. Esta dotación se refiere tanto a la configuración computacional y mobiliario que reciben los establecimientos de que se trata, como asimismo a los fondos para la renovación y ampliación de los recursos informáticos de dichos establecimientos, de conformidad a lo indicado en el artículo 7º del presente Reglamento.

    b) Proporcionar a los liceos beneficiarios, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la red Internet.
    Esta capacitación y asistencia técnica pedagógica será otorgada a través de la Red Nacional de Informática Educativa a que se refiere el artículo 4º, universidades u otras instituciones dedicadas, entre otros fines, al desarrollo de la educación, que cumplan con los estándares de calidad exigidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.
    La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de los liceos.

    La asistencia técnica pedagógica contempla:

i)  Soporte Técnico Informático:

*    Asesoría en la instalación y puesta en marcha del equipamiento.
*    Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento.
*    Asesoría en la incorporación de los liceos a la red Internet.

ii)  Soporte Pedagógico:

*    Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.
*    Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.

    c) Dotar de equipamiento computacional  a la Red Nacional de Informática Educativa, a las universidades e instituciones de que trata la letra b) del presente artículo, para efectuar la capacitación correspondiente, bajo la condición de utilizar dicho equipamiento para esta finalidad y restituirlo al término de sus funciones.

    d) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en los liceos, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:

*    Diseño, adquisición y distribución de equipamiento computacional;
*    supervisión y  monitoreo de las actividades de capacitación y asistencia técnica;
*    diseño e implementación de estrategia y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a liceos que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio, y
*    administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de los liceos en el Programa.

    e) ELIMINADADTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº3
D.O. 08.09.2000


    Artículo 3º: Los liceos que participarán en elDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº4
D.O. 08.09.2000
Programa de Informática Educativa serán escogidos mediante un proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios:

-    Podrán seleccionarse liceos municipales, particulares subvencionados y los regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980.

-    Se dará prioridad a los liceos que lleven mayor tiempo participando en el Programa MECE-Media.

-    Se dará prioridad a los liceos de mayor riesgo educativo, que cuenten con una infraestructura suficiente para instalar y utilizar la configuración computacional a recibir.

    La selección de liceos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
    Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados para participar en el Programa de Informática Educativa, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos que se les entreguen con cargo al Programa.


    Artículo 4º: La Red Nacional de InformáticaDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº5
D.O. 08.09.2000
Educativa, que forma parte del Programa de Informática Educativa, se divide en las siguientes Zonas: Norte, Centro, Sur y Sur-Austral.
    Cada Zona tendrá un Centro Zonal, conformado por un Núcleo de Gestión y Unidades Ejecutoras, a excepción de la Zona Norte, la cual estará constituida solamente por Unidades Ejecutoras. En consecuencia, las disposiciones del presente reglamento referidas a los Centros Zonales, son aplicables, para el caso de la Zona Norte, a las Unidades Ejecutoras que la constituyen.


    Artículo 5º: El Programa de Informática EducativaDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº6
D.O. 08.09.2000
podrá, además, atender liceos que cuenten con equipamiento propio.  Estos podrán recibir capacitación, asistencia técnica y conexión a la red Internet.

    Artículo 6º: El Ministerio de Educación, dentro del marco del Programa, podrá celebrar convenios especiales con los Centros Zonales y Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de equipamiento computacional, mobiliario, capacitación, asistencia técnica pedagógica y conexión a la Red Enlaces a los liceos de la Isla de Pascua y archipiélago Juan Fernández.


    Artículo 7º: El Ministerio de Educación, conDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº7
D.O. 08.09.2000
cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que los liceos beneficiarios renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario y asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica).
    Por renovación se entiende el reemplazo, reparación o actualización de los recursos informáticos recibidos por el establecimiento; en tanto que por ampliación, se entiende el aumento de la dotación de recursos informáticos.
    El Ministerio de Educación escogerá a los establecimientos educacionales para la renovación y/o ampliación mediante un proceso de selección, considerando los siguientes criterios:

    a) Deben ser liceos beneficiarios del Programa.

    b) Se dará preferencia a los liceos beneficiarios de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de renovar y/o ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura que les permita instalar y utilizar el equipamiento computacional y mobiliario que recibirán o adquirirán.
    c) Se seleccionará a aquellos liceos beneficiarios que presenten los mejores proyectos de desarrollo educativo que contemple el uso de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.
    La selección de los establecimientos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
    Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.


    Artículo 8º: La ejecución del Programa comprendeDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº8
D.O. 08.09.2000
tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las acciones indicadas en el artículo 2º precedente, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan.


    Artículo 9º: El gasto que demande el desarrolloDTO 140, EDUCACION
Art. 1º, Nº9
D.O. 08.09.2000
anual del Programa de Informática Educativa, a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo para dicho Programa.

    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.