Artículo 5º.-  Reemplázase el artículo 34º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7.498, de 17 de Agosto de 1943, por el siguiente:
    "Artículo 34º.- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33º.".