Artículo 2º.- Se constituirá un Comité Paritario Permanente y Nacional con sede en Valparaíso, integrado por cinco representantes de la Cámara Marítima de Chile y cinco representantes designados uno por cada Federación de Trabajadores Marítimos, de entre los dirigentes de dichas Federaciones, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 10º.
A este Comité le corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.