Artículo 10º.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

a)  Tener más de 18 años de edad;
b)  Saber leer y escribir;
c)  Encontrarse trabajando en la actividad marítima en posesión de la respectiva matrícula, con una antigüedad mínima de tres años;
d)  Acreditar haber asistido a un curso de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.