Artículo 22º.- Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
    Los suplentes en representación de la Cámara Marítima serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la Cámara los hubiera designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueran elegidos y de acuerdo a lo indicado en el inciso 2º del artículo 7º.
    Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando reemplacen a los titulares.