Artículo 24º.- Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
    1º- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta  aplicación y utilización de los instrumentos de protección, velando porque se cumpla esta obligación.
    Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.
    La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
    a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
    b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboración que se puede obtener de los organismos administradores;
    c) Organizando funciones o reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
    2º.- Vigilar tanto el cumplimiento de parte de la Cámara Marítima como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
    Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y además elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
    a) Los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o deshechos, de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos  o manera de efectuar el trabajo, sea individual o de grupos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, y,  en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, todo en relación con la actividad marítima laboral, con el objeto de identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales;
    b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
    c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieran estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
    d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones, y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de las empresas;
    e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.
    El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
    3º.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la actividad marítima laboral.
    4º.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
    5º.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riegos profesionales.
    6º.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.