Artículo 26º.- El Comité Paritario Permanente Nacional tendrá la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en la actividad marítima laboral y desempeñará las funciones señaladas para ellos en el artículo 24º de este Reglamento, como coordinador de los mismos.
    En todos los demás casos se regirán por las disposiciones de este texto.