Artículo 1º transitorio.- La primera designación de miembros de Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por un presidente de sindicato o gremio, o por Dirigentes Nacionales de las respectivas Federaciones de trabajadores marítimos, o por cualquier trabajador marítimo en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
    Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación del Comité corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
    La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.