Artículo 29º.- Lo dispuesto en el presenteDTO 276, TRABAJO
Nº 1
D.O. 28.12.1971 reglamento debe entenderse sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en conformidad con la legislación y reglamentación que la rige, las que serán de aplicación preferente en caso de conflicto.
Nº 1
D.O. 28.12.1971 reglamento debe entenderse sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en conformidad con la legislación y reglamentación que la rige, las que serán de aplicación preferente en caso de conflicto.
NOTA
El Art. 1° del Decreto Ley 2837, Defensa Nacional, publicado el 30.08.1979, dispuso el reemplazo, en cualquier texto legal, de la denominación "Dirección del Litoral y de Marina Mercante", por "Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".
El Art. 1° del Decreto Ley 2837, Defensa Nacional, publicado el 30.08.1979, dispuso el reemplazo, en cualquier texto legal, de la denominación "Dirección del Litoral y de Marina Mercante", por "Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".