ELIMINA EXIGENCIA DE AHORRO MINIMO PARA OFERTAS DE VIVIENDAS PROGRESIVAS, PRIMERA ETAPA, SEÑALADAS EN RESOLUCION Nº 423 DE 1998
(Resolución)
Núm. 953 exenta.- Rancagua, 29 de septiembre de 1998.- Vistos:
a).- El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, y sus modificaciones que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional;
b).- El D.S. Nº 140 (V. y U.) de 1990, y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas;
c).- Lo acordado con Serviu VI Región, en cuanto a los recursos disponibles para atender las necesidades habitacionales de los interesados en la VI Región.
d).- La resolución Nº 0423 de fecha 27 de abril de 1998, dictada por esta Seremi.
e).- El D.S. Nº 67 (V. y U.) de fecha 28.03.94, que nombró al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador B. O'Higgins,
R e s u e l v o:
1º.- Elimínase la exigencia del ahorro mínimo de todas las ofertas viviendas progresivas, primera etapa, señaladas en la resolución Nº 423 del 27 de abril de 1998, de esta Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Muñoz Parra, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador B. O'Higgins.