REGLAMENTA ARTICULO 27 DEL DECRETO LEY N° 3.476 DE 1980, SOBRE EDUCACION FUNDAMENTAL DE CAPACITACION TECNICO-PROFESIONAL O DE ENSEÑANZA PRACTICA DE CUALQUIER RAMA DE LA EDUCACION AGREGADO POR LEY N° 18.681, DE 1987
Núm. 348.- Santiago, 08 de Agosto de 1988.- Considerando:
Que el Gobierno de Chile en su Declaración de Principios reconoce al hombre como poseedor de derechos naturales anteriores y superiores al Estado, por lo que éste debe estar al servicio de la persona;
Que, en un contexto de educación permanente es propósito del Supremo Gobierno que toda la población tenga acceso a la educación en las distintas etapas de su vida, para lo cual el Estado debe facilitar este acceso a los adultos en situación de extrema pobreza que, por razones económicas o de otra índole, debieron abandonar sus estudios:
Que, el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.476 de 1980, agregado por la Ley N° 18.681 de 1987, establece que corresponde reglamentar los requisitos y exigencias que deben cumplir los cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico-profesional o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos que desarrollen los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado y fijar el procedimiento para pagar la subvención correspondiente; y
Visto: lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.476 de 1980, agregado por el artículo 41 letra j) de la Ley N° 18.681 de 1987; Decreto Supremo de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Disposición Preliminar
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente Reglamento que fija los requisitos y exigencias que deberán cumplir los cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico-profesional o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos, impartidos por establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado, para percibir la subvención a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.476, de 1980.
Asimismo, reglamenta el monto de dicha suvención y el procedimiento para impetrar este beneficio.
TITULO I:
De la Educación Fundamental de Capacitación
Técnico-Profesional
CAPITULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 2°.- Se entiende por Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional a la modalidad educativa transitoria destinada a apoyar a personas de sectores marginados en el orden cultural, social y económico de la adquisición y desarrollo de conductas básicas de carácter ético, social, laboral y de cultura general, en procura de alcanzar su desarrollo integral.
Artículo 3°.- La Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional tiene las finalidades específicas:
a) Promover el desarrollo socio-económico de los habitantes, de acuerdo con las características de la localidad o zona;
b) Elevar el nivel sanitario general de la población y de los hogares;
c) Propender a la difusión de conocimientos básicos indispensables para que los habitantes puedan asimilar los progresos científicos, técnicos y sociales; y
d) Contribuir a formar en la población ideales, actitudes, hábitos y destrezas que le permitan conservar la salud, aprovechar los recursos naturales, desarrollar nuevas técnicas de producción, mejorar la vida familiar, fortalecer la vida cívica y aprovechar el tiempo libre en una sana recreación, en suma, elevar el estándar de vida.
Artículo 4°.- La Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional estará dirigida a atender los sectores de la población que reúnan las siguientes condiciones;
- Personas sin escolaridad básica o con escolaridad inferior a primer nivel de Educación General Básica de Adultos, de 15 años de edad o más.
- Carentes de conocimientos técnicos básicos que les permitan conocer o mejorar sus rudimentarias técnicas productivas y elevar el nivel de vida familiar y social.
Artículo 5°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse dentro del año calendario para el que se haya autorizado su ejecución.
Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar el derecho a subvención por ese período.
CAPITULO II:
De los Cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional
Del Plan y Programa de Estudio
Artículo 6°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse de acuerdo a un plan de estudio constituido por las siguientes áreas de conocimientos:
Area Común que considerará elementos de "Formación General" y de "Formación Matemática";
Area Técnica que considerará nociones elementales de contenidos técnicos; y.
Area Complementaria que estará referida a actividades tales como el deporte, a la recreación o a la artesanía.
Artículo 7°.- El porcentaje y el número de clases para cada una de estas áreas será el siguiente:
N° de clases Porcentaje
Area Común: Formación
General 70 35%
Formación
Matemática 40 20%
Area Técnica 70 35%
Area Complementaria 20 10%
TOTAL 200 100%
El número de clases (200) podrá ser aumentada hasta en un 25% (50 clases) de acuerdo con los requerimientos de la población atendida. Este 25% se distribuirá según los porcentajes indicados para cada área en este mismo artículo.
En el caso que las condiciones no permitan desarrollar el área complementaria, las 20 clases (10%) que corresponden a esta área, deberán ser distribuidas, en las asignaturas del Area Común o del Area Técnica, previa comunicación a la Dirección Provincial que corresponda.
Artículo 8°.- Los contenidos programáticos del plan de estudio serán los siguientes:
Area Común Formación General: deberá incluir contenidos elementales de formación ética, familiar, social, de Historia y Geografía de Chile y lengua materna.
Formación Matemática: Deberá considerar especialmente las cuatro operaciones básicas de aritmética.
El desarrollo de los contenidos del Area Común deberá estar en función de la realidad local y orientado al oficio elemental contemplado.
Area Técnica Nociones elementales de contenidos técnicos que deberán estar orientadas a atender las necesidades básicas de un grupo familiar del lugar donde se desarrolle el curso.
Area Complementaria Esta Area propenderá al desarrollo físico, artístico y participativo del alumno y facilitará la integración de los participantes en organizaciones deportivas, artísticas y recreativas de la localidad.
En el caso de los Establecimientos Educacionales que funcionan en recintos penales, los programas de estudio corresponderán a los aprobados especialmente para este tipo de establecimientos.
Artículo 9°,- Los Programas de cada curso de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán ser elaborados por el establecimiento educacional interesado en ejecutarlos, atendiendo a las necesidades del entorno y de las personas a quienes va dirigido. En todo caso, en el Area Común deberán considerarse los contenidos programáticos indicados en el artículo anterior.
Artículo 10°.- El horario semanal de cada curso será de nueve clases. Estas podrán ser distribuidas durante la semana según la disponibilidad de tiempo del grupo atendido.
No obstante, cuando las condiciones climáticas o laborales lo exijan, el horario semanal señalado podrá aumentarse excepcionalmente hasta en un 100%, previo aviso a la Dirección Provincial de Educación respectiva.
Artículo 11°.- El horario semanal del Plan de Estudio será el siguiente:
Clases semanales
Area Común:
Formación General 3
Formación Matemática 2
Area Técnica: 3
Area Complementaria: 1
Artículo 12°.- Las actividades se realizarán en horarios semanales bajo las siguientes condiciones:
Area Común: Las clases serán presenciales.
Area Técnica: Las clases deberán ser eminentemente prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que se desenvuelve el alumno participante.
Area Complementaria: El tiempo destinado a estas actividades podrá agruparse en periodos de dos o más semanas. Estas actividades serán también eminentemente prácticas y participativas.
Artículo 13°.- Se podrán desarrollar cursos con el 100% de alumnos analfabetos, cuando las necesidades de la localidad lo exijan. En este caso, el número de clases será aumentado en un 50% (100 clases) para cumplir los objetivos de la alfabetización y los porcentajes de las Areas, serán los siguientes:
Clases Porcentaje
Area Común:
- Formación General
(Alfabetización) 135 45%
- Formación Matemática 60 20%
Area Técnica 90 30%
Area Complementaria 15 5%
___________________
300 100%
Artículo 14°.- Cada clase tendrá una duración de 45 minutos. En casos debidamente justificados y ponderados el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar la disminución de la clase a 40 minutos.
De la Evaluación y Promoción de los Adultos Participantes y de las Equivalencias de Estudio
Artículo 15°.- Para calificar a los adultos participantes en los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional se utilizarán los conceptos PROMOVIDO Y EN PROCESO.
a) PROMOVIDO, será aquel que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) EN PROCESO, será aquel que no haya cumplido con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 16°.- Los alumnos participantes que hayan logrado los objetivos propuestos en el curso y que tengan a lo menos 70% de asistencia serán promovidos y se les otorgará una certificación que será equivalente al Primer Nivel de Educación Básica de Adultos (Cuarto Año de Educación Básica), válido para todos los efectos legales.
A los alumnos participantes "En Proceso" se les entregará una constancia por el número de horas asistidas y el porcentaje de los logros alcanzados en cada Area del curso.
CAPITULO III:
De los Cursos de Educación Fundamental de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria
Artículo 17°.- La Educación Fundamental de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria tendrá por objeto responder a las necesidades inmediatas de la población adulta de los sectores rurales, especialmente de pequeños productores agrícolas, para mejorar sus técnicas de producción y la forma de comercializar sus productos.
Artículo 18°.- Estos cursos estarán dirigidos a personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 15 años.
b) Saber leer y escribir.
Artículo 19°.- Los cursos que se impartan tendrán una duración mínima de 45 clases y máxima de 225 clases, de 45 minutos cada una, distribuidas con un mínimo de 6 y un máximo de 45 clases semanales.
Cuando sean con régimen de internado deberán realizar obligatoriamente 45 clases semanales.
Artículo 20°.- El plan de estudio de estos cursos comprenderá dos áreas, a cada una de las cuales se le deberá asignar el porcentaje que se indican:
- Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria, 80% y
- Area de formación humana y ético-social 20%.
Artículo 21°.- Los cursos podrán impartirse en los Establecimientos Educacionales que tenga la institución o en locales situados en comunidades rurales, siempre que ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e higiene ambiental necesarias para realizar las clases teóricas y prácticas.
Sólo podrán realizarse cursos con régimen de internado en los establecimientos educacionales de la Institución.
Artículo 22°.- Al término de cada curso, el participante que haya asistido a lo menos al 80% del total de horas realizadas, recibirá un certificado que indicará las asignaturas del curso realizado, con su respectiva carga horaria y el rendimiento del alumno expresado en conceptos.
Artículo 23°.- La elaboración de los programas de estudio será de responsabilidad de la Institución, y éstos deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
Los contenidos programáticos de las asignaturas del Area de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria, serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica que le permitan al participante afrontar en forma rápida y eficiente los problemas básicos que le presente dicha área.
Los contenidos del área de formación humana y ético-social deberán facilitar el desarrollo de la persona especialmente para su participación en la vida laboral y comunitaria.
Artículo 24°.- Las instituciones que impartan estos cursos podrán mantener servicio de internado gratuito subvencionado para dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en la legislación vigente.
TITULO II:
Educación Técnica Elemental de Adultos
CAPITULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 25°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende como Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación a la Educación Técnica Elemental de Adultos, modalidad de educación práctica compensatoria destinada a entregar los elementos básicos para la adquisición y desarrollo de conductas de carácter ético, social, laboral y cultural que permitan nivelar la escolaridad de los adultos, junto con un desarrollo de habilidades, destrezas y técnicas elementales para que alcancen su propia realización e integración a su medio social.
Artículo 26°.- La Educación Técnica Elemental de Adultos estará dirigida a atender a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Escolaridad superior a Cuarto Año Básico o su equivalente (Primer Nivel de Educación de Adultos) e inferior a Segundo Año de Educación Media o su equivalente.
b) Mayores de 15 años.
c) Sin calificación laboral y que requieran una formación adecuada para satisfacer sus necesidades básicas.
En aquellos casos en que el postulante carezca del certificado de estudios que acredite su escolaridad o que no le sea posible obtener una copia de dicho documento, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá autorizarlo a rendir un examen de validación de estudios ante una comisión especial, nombrada por él, en conformidad a las normativa vigente.
NOTA:
El Art. 6º del DTO 182, Educación, publicado el 23.06.1992, que fue agregado por el Nº 3 del Art. único del DTO 6, Educación, publicado el 28.06.2007, dispuso la derogación de la disposición referida a edades de ingreso a la Enseñanza Básica y Media de Adultos, que se establecen en la letra b).
El Art. 6º del DTO 182, Educación, publicado el 23.06.1992, que fue agregado por el Nº 3 del Art. único del DTO 6, Educación, publicado el 28.06.2007, dispuso la derogación de la disposición referida a edades de ingreso a la Enseñanza Básica y Media de Adultos, que se establecen en la letra b).
Artículo 27°.- Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos deberán desarrollarse dentro del año calendario para el cual se haya autorizado su ejecución.
Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar subvención por ese período.
CAPITULO II:
Del Plan y Programas de Estudio, Requisitos de Ingreso y Equivalencias
Artículo 28°.- El Plan de Estudio de cada curso de Educación Técnica Elemental de Adultos estará constituido por tres áreas: la de Educación General, la de Educación Técnica y la de Actividades Complementarias.
EL AREA DE EDUCACION GENERAL comprenderá una etapa básica y una etapa media. Cada etapa se dividirá en primer y segundo grado.
En el área de Educación General se impartirán las siguientes asignaturas: Castellano, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y un Idioma Extranjero instrumental.
El Idioma Extranjero se impartirá en la Etapa media y en casos calificados, se podrá reemplazar por otra asignatura del plan de estudio que sea más significativa para los alumnos.
EL AREA DE EDUCACION TECNICA comprenderá la o las especialidades técnicas ofrecidas por el establecimiento ejecutor, previo diagnóstico de los intereses de los adultos, las necesidades de la comunidad y las condiciones físicas y materiales del establecimiento.
La o las especialidades técnicas que se impartan estarán constituidas por contenidos programáticos específicos, que serán comunes para todos los participantes que la hayan elegido, independientemente del nivel de escolaridad básica o media que ellos posean.
EL AREA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS será electiva y estará referida a actividades relacionadas con el deporte, la recreación o la artesanía y se estructurará de acuerdo a uno o más módulos a los cuales se incorporarán libremente los participantes.
Artículo 29°.- El Plan de Estudio constará de seiscientas clases para cada Grado de la Etapa Básica y de seiscientas ochenta clases para cada Grado de la Etapa Media.
Artículo 30°.- La distribución del número de clases por Area será la siguiente:
Número de Clases
ETAPA BASICA: 1er. Grado 2do. Grado
Area de Educación General 270 270
Area de Educación Técnica 270 270
Area Complementaria 60 60
_______________________________________________________
TOTAL DE CLASES 600 600
_______________________________________________________
ETAPA MEDIA: 1er. Grado 2do. Grado
Area de Educación General 350 350
Area de Educación Técnica 270 270
Area Complementaria 60 60
_______________________________________________________
TOTAL DE CLASES 680 680
_______________________________________________________
No obstante, tanto el Area de Educación General como el Area de Educación Técnica podrán aumentar o disminuir correlativamente el número de clases indicados en el inciso anterior en un margen no superior a 30 clases, sin que ello signifique variar el total de clases que contempla el plan de estudios establecido para la etapa básica o media.
Artículo 31°.- El horario semanal será de veinte clases. Sin embargo, en situaciones debidamente calificadas por la Secretaría Regional Miniterial de Educación respectiva, éste podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 25% para cada curso, sin variar el total de las clases contempladas en el Plan de Estudio establecido.
La distribución horaria programada, deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Educación respectiva.
Artículo 32°.- El número de clases semanal y el total por asignatura, en cada una de las Areas señaladas, será el siguiente:
AREAS ETAPA BASICA
Y
ASIGNATURAS 1er. Grado 2° Grado
Clases Clases Clases Clases
Semanal Total Semanal Total
_______________________________________________________
AREA
EDUCACION
GENERAL
Castellano 3 81 3 81DTO 406, EDUCACION
Art. único
D.O. 09.02.1990
Art. único
D.O. 09.02.1990
Matemática 3 81 3 81
Cs. Sociales 2 54 2 54
Cs. Naturales 2 54 2 54
Idioma - - 1 27
_______________________________________________________
AREA
EDUCACION
TECNICA 8 270 8 270
_______________________________________________________
AREA
ACTIV.
COMPLEMEN. 2 60 2 60
_______________________________________________________
TOTAL CLASES 20 600 20 600
_______________________________________________________
ETAPA MEDIA
1er. Grado 2° Grado
Clases Clases Clases Clases
Semanal Total Semanal Total
3 104 3 104
2 70 2 70
2 70 2 70
2 70 2 70
1 36 1 36
_______________________________________________________
8 270 8 270
_______________________________________________________
2 60 2 60
_______________________________________________________
20 680 20 680
_______________________________________________________
En casos debidamente justificados el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar la modificación del horario semanal sin que ello signifique alterar el total de clases por asignatura del plan de estudio autorizado.
Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos que se acojan a lo dispuesto en el inciso final del Art.
30° de este Decreto, deberán adecuar su horario semanal proporcionalmente al aumento o disminución horaria propuesto en el proyecto correspondiente.
Artículo 33°.- Cada clase será de 45 minutos.
Artículo 34°.- Los contenidos programáticos de las Areas de Educación General, Educación Técnica y Actividades Complementarias deberán tener las siguientes características:
a) Area de Educación General.
Serán primordialmente de carácter instrumental y funcional. Los contenidos de las asignaturas deberán ser seleccionadas de manera que sean consecuentes con los objetivos específicos del programa.
b) Area de Educación Técnica.
Serán eminentemente prácticos con aplicaciones reales que le permitan al participante afrontar los problemas básicos de su medio.
c) Area de Actividades Complementarias.
En esta área el participante elegirá dentro de las posibilidades que ofrezca el establecimiento la actividad que desea desarrollar, ya sea deportiva, artística, recreativa o artesanal.
Artículo 35°.- La elaboración de los programas de estudio se regirá por las siguientes normas:
a)Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudio vigentes en Educación de Adultos.
b) El programa de estudios de Idioma Extranjero y los programas del Area de Educación Técnica y del Area de Actividades Complementarias, serán elaborados por el establecimiento que impartirá el curso.
c) Los establecimientos educacionales que funcionan en recintos carcelarios y deseen desarrollar cursos de Educación Técnico Elemental de Adultos utilizarán los programas de estudio aprobados para este tipo de establecimientos.
Del Ingreso.
Artículo 36°.- Los estudios que se deberán acreditar para ingresar a cada etapa y grado serán los siguientes:
a) Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Básica, deberán tener aprobado el Cuarto Año de Educación General Básica o el Primer Nivel de Educación Básica de Adultos;
b) Los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Básica deberán tener aprobados el Sexto Año de Educación General Básica o el Segundo Nivel de Educación Básica de Adultos o el Primer Grado de la Etapa Básica de este tipo de enseñanza;
c) Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Octavo Año de Educación General Básica o el Tercer Nivel de Educación Básica de Adultos o el Segundo Grado de la Etapa Básica de este tipo de enseñanza;
d) Los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Primer Año de Educación Media o el Primer Grado de la Etapa Media de este tipo de enseñanza.
De las Equivalencias.
Los estudiantes de las distintas etapas y grados tendrán las equivalencias que se indican a continuación.
El Area de Educación General será la determinante para los efectos de equivalencia en la escolaridad alcanzada por los participantes en el Programa de Educación Técnica Elemental de Adultos, por lo que éstos se organizarán por Grados.
El Primer y Segundo Grado de la Etapa Básica serán equivalentes, respectivamente, al 6° y 8° año de Educación General Básica y al 2° y 3er. Nivel de Educación Básica de Adultos.
El Primer y Segundo Grado de la Etapa Media serán equivalentes, respectivamente, al 1° y 2° año de Educación Media.
Requisitos de ingreso y equivalencias de egreso.
_______________________________________________________
Requisitos de Equivalencias de
Ingreso Egreso
_______________________________________________________
PRIMER GRADO Cuarto Año de Sexto Año de
ETAPA BASICA Educación General Educación
Básica o Primer General Básica
Nivel de Educación o Segundo Nivel
Básica de Adultosde Educación
Básica de
Adultos.
SEGUNDO GRADO Sexto Año de Octavo Año de
ETAPA BASICA Educación General Educación
Básica o Segundo General Básica
Nivel de Educación o Tercer Nivel
Básica de Adultos de Educación
o Primer Grado Básica de
Etapa Básica. Adultos.
_______________________________________________________
PRIMER GRADO Octavo Año de Primer Año de
ETAPA MEDIA Educación General Educación
Básica o Tercer Media.
Nivel de Educación
Básica de Adultos
o Segundo Grado de
Etapa Básica.
_______________________________________________________
SEGUNDO GRADO Primer Año de Segundo Año de
ETAPA MEDIA Educación Media Educación
o Primer Grado Media.
Etapa Media
CAPITULO III
Curso de 800 Clases para el Sector Rural
Artículo 37°.- Los cursos de Educación Técnica Elemental de 800 clases estarán dirigidos a atender personas que pertenezcan a sectores rurales.
Artículo 38°.- El Plan de Estudio para la Etapa Básica (1° y 2° grado) y para la Etapa Media (1° y 2° grado), será el siguiente:
I. Etapa Básica.
a) Area de Educación General
Número de clases
_________________
1° grado 2° grado
________ ________
Castellano 82 82
Matemática 80 80
Ciencias Sociales 54 54
Ciencias Naturales 54 54
Educación Familiar 36 36
Desarrollo de la
Comunidad 36 36
Consejo de Curso 18 18
______________________
Total del Area 360 360
b) Area de Educación
Técnica 360 360
c) Area de Educación
Complementaria 80 80
______________________
TOTAL 800 800
2. Etapa Media.
a) Area de Educación General
Número de clases
_________________
1° grado 2° grado
________ ________
Castellano 72 72
Matemática 70 70
Ciencias Sociales 46 46
Ciencias Naturales 46 46
Idioma Extranjero 36 36
Educación Familiar 36 36
Desarrollo de la
Comunidad 36 36
Consejo de Curso 18 18
______________________
360 360
b) Area de Educación
Técnica 360 360
c) Area de Educación
Complementaria 80 80
______________________
TOTAL 800 800
Los programas de estudio de cada curso deberán elaborarse para la Etapa y el Grado que se desee impartir.
Artículo 39°.- En aquellos establecimientos con régimen de internado el horario semanal de clases de cada curso será de 45 clases, las que se distribuirán de lunes a sábado. Este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 10%, sin variar el total de clases aprobadas para cada curso.
Artículo 40°.- Cada clase tendrá una duración de 45 minutos. El número máximo de alumnos por curso no podrá exceder de 45, en la etapa básica y en la etapa media.
Artículo 41°.- Los Programas de estudio se regirán por las siguientes normas:
a) Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudios vigentes para la Educación de Adultos.
b) Los programas de estudio del Area Técnica y del Area de Educación Complementaria, serán elaborados por el establecimiento y aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Los contenidos programáticos serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica, que le permitan al participante afrontar en forma adecuada los problemas básicos que le presente su vida familiar laboral, social y cultural.
Las instituciones que impartan estos cursos podrán mantener servicios de internado gratuito subvencionado para dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en la legislación vigente.
CAPITULO IV
De la evaluación y certificación
Artículo 42°.- Para los efectos de la evaluación de los participantes se considerará como asignatura, tanto el área de Educación Técnica y el área de Actividades Complementarias como las asignaturas propiamente tales del Area de Educación General.
Artículo 43°.- Los alumnos serán calificados en cifras y conceptos.
Escala Numérica Concepto
7 Excelente
6 Muy Bueno
5 Bueno
4 Suficiente
3, 2 y 1 Insuficiente
Artículo 44°.- Los participantes obtendrán las siguientes calificaciones:
a) Parciales: Son las calificaciones que el alumno obtenga durante el período lectivo del curso.
b) Finales: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura.
Artículo 45°.- Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 80% del total de las clases que contempla el Plan de Estudio; y que además, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber obtenido a lo menos calificación cuatro, en cada una de las asignaturas del Area de Educación General y en el Area de Educación Técnica y en el Area de Actividades Complementarias.
b) Haber obtenido, a lo menos, un promedio de notas cuatro (suficiente) en cada una de las áreas, no obstante haber reprobado una asignatura del área de Educación General. En el cálculo del promedio se incluirá la calificación de la asignatura reprobada.
Artículo 46°.- Al término de un curso en Educación Técnica Elemental de Adultos, el alumno recibirá un certificado de estudios en el que se indicará su situación educacional final. Este certificado deberá ser firmado por el Director del establecimiento y el profesor jefe o el profesor encargado del curso.
Artículo 47°.- La Educación Técnica Elemental de Adultos no conducirá al logro de un título. Esta circunstancia deberá darse a conocer a los adultos participantes con antelación a su inscripción en el respectivo curso.
TITULO III
De la presentación y autorización de cursos
Artículo 48°.- Los establecimientos e instituciones que se interesen por desarrollar cursos de los reglamentados en este decreto deberán solicitarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 15 de Septiembre del año anterior a su ejecución.
La solicitud acompañada de los respectivos programas de estudio deberá ser presentada para cada curso por separado.
Artículo 49°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación estudiará los antecedentes presentados, su factibilidad de ejecución, población destinataria, idoneidad del personal docente, infraestructura física adecuada, condiciones de seguridad e higiene, entorno geográfico social y otros que a su juicio sean pertinentes, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por estos programas y procederá a su aprobación cuando corresponda.
Artículo 50°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación comunicará a los establecimientos educacionales o Instituciones, antes del 31 de Octubre del año anterior a la ejecución de los cursos aquellos que resultaron aprobados, con el propósito que inicien el proceso de inscripción de los alumnos interesados en participar en ellos, y recoger los antecedentes de los mismos a fin de postularlos a la Subvención estatal.
Asimismo, lo comunicará a la Dirección Provincial respectiva para los efectos de la supervisión técnica e inspección y control de subvenciones.
Artículo 51°.- El establecimiento o institución deberá comunicar a la Dirección Provincial de Educación antes de la fecha de inicio del curso:
a) Días y horas de funcionamiento del curso;
b) Nómina de los participantes, y
c) Los lugares donde se realizarán las actividades de las áreas técnica y complementaria, cuando éstas no se realicen en el mismo establecimiento.
Artículo 52°.- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar cambios a los programas aprobados, siempre que ello no comprometa recursos presupuestarios adicionales sobre los ya autorizados.
TITULO IV
De las postulaciones y de la subvención
Artículo 53°.- Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la Secretaría Regional Ministerial de Educación recibirá los antecedentes de los alumnos que postulan a la subvención estatal para su envio a la Intendencia Regional, previamente revisados.
Artículo 54°.- Las postulaciones a la subvención estatal, por los cursos que reglamenta el presente decreto, se regirán por las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980 y sus modificaciones.
Con el propósito de reemplazar a los alumnos seleccionados que no se matriculen o se desistan, en la nómina de alumnos se podrá incluir un mayor número de seleccionados.
Este reemplazo podrá efectuarse sólo hasta el momento de iniciar el curso.
Artículo 55°.- Las solicitudes deberán presentarse en formularios especiales cuyo formato fijará el respectivo Intendente, adjuntando un listado de los alumnos postulantes por curso emitido por el establecimiento en el que se acredite que cumplen con los requisitos establecidos.
Artículo 56°.- Para impetrar el beneficio de la Subvención a que se refieren los Títulos I y II de este decreto, los establecimientos deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, una solicitud en que se indique de qué cursos aprobados se trata, acompañada en los siguientes documentos:
a) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de que trata este reglamento;
b) Nómina de los alumnos originalmente beneficiados con la subvención de internado, cuando proceda;
c) Declaración jurada en la que se exprese que él o los cursos son gratuitos; y
d) Declaración jurada en la que se exprese que los profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la función docente.
Artículo 57°.- Los cursos a que se refiere este decreto podrán percibir una subvención por clase efectivamente realizada de 0.00939 USE. por alumno participante. El cálculo del pago mensual por curso se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituyen la asistencia media mensual.
Artículo 58°.- Para proceder al pago de esta subvención, el establecimiento deberá enviar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Dirección Provincial de Educación respectiva un boletín estadístico que contenga la siguiente información referida al mes anterior:
a) Identificación del o de los cursos que se estén ejecutando;
b) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados
c) Estadística de la asistencia diaria a cada curso indicando los alumnos beneficiados con la subvención por enseñanza y, cuando corresponda, los beneficiados con la subvención de internado;
d) Número de clases efectivamente realizadas diariamente en cada curso.
TITULO V
Disposiciones finales
Artículo 59°.- Respecto de materias relacionadas con la subvención, tales como: procedimiento de cobro y pago, documentación reglamentaria a llevar; como asimismo, las infracciones y sanciones, la inspección y control, las donaciones y otras no contempladas en el presente reglamento regirá supletoriamente el Decreto Supremo de Educación N° 8.144, de 25 de septiembre de 1980.
Artículo 60°.- La supervisión de los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico Profesional y Enseñanza Práctica de cualquier rama de la educación será responsabilidad de las Direcciones Provinciales en cuya jurisdicción se desarrollen.
Artículo 61°.- Para los efectos de la supervisión y de los controles pertinentes, los establecimientos que impartan este tipo de educación deberán llevar un registro que consigne lo siguiente:
- Copia de la resolución que autoriza el curso;
- Fecha de inicio y de término del mismo;
- Nómina de los alumnos con sus datos personales;
- Calificaciones registradas y situación final de cada alumno; y
- Materias tratadas en cada clase de los distintos cursos.
Artículo 62°.- Los establecimientos deberán enviar al finalizar cada curso, a la Dirección Provincial respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el original y una copia del Acta Final de evaluación y promoción, las que deberán ser enviadas a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.- Hernán B<uchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.