Artículo 2°.- Se entiende por Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional a la modalidad educativa transitoria destinada a apoyar a personas de sectores marginados en el orden cultural, social y económico de la adquisición y desarrollo de conductas básicas de carácter ético, social, laboral y de cultura general, en procura de alcanzar su desarrollo integral.