Artículo 4°.- La Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional estará dirigida a atender los sectores de la población que reúnan las siguientes condiciones;
    - Personas sin escolaridad básica o con escolaridad inferior a primer nivel de Educación General Básica de Adultos, de 15 años de edad o más.
    - Carentes de conocimientos técnicos básicos que les permitan conocer o mejorar sus rudimentarias técnicas productivas y elevar el nivel de vida familiar y social.