Artículo 5°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse dentro del año calendario para el que se haya autorizado su ejecución.
Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar el derecho a subvención por ese período.