Artículo 6°.- Los cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán desarrollarse de acuerdo a un plan de estudio constituido por las siguientes áreas de conocimientos:
Area Común que considerará elementos de "Formación General" y de "Formación Matemática";
Area Técnica que considerará nociones elementales de contenidos técnicos; y.
Area Complementaria que estará referida a actividades tales como el deporte, a la recreación o a la artesanía.