Artículo 7°.- El porcentaje y el número de clases para cada una de estas áreas será el siguiente:
N° de clases Porcentaje
Area Común: Formación
General 70 35%
Formación
Matemática 40 20%
Area Técnica 70 35%
Area Complementaria 20 10%
TOTAL 200 100%
El número de clases (200) podrá ser aumentada hasta en un 25% (50 clases) de acuerdo con los requerimientos de la población atendida. Este 25% se distribuirá según los porcentajes indicados para cada área en este mismo artículo.
En el caso que las condiciones no permitan desarrollar el área complementaria, las 20 clases (10%) que corresponden a esta área, deberán ser distribuidas, en las asignaturas del Area Común o del Area Técnica, previa comunicación a la Dirección Provincial que corresponda.