Artículo 9°,- Los Programas de cada curso de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional deberán ser elaborados por el establecimiento educacional interesado en ejecutarlos, atendiendo a las necesidades del entorno y de las personas a quienes va dirigido. En todo caso, en el Area Común deberán considerarse los contenidos programáticos indicados en el artículo anterior.