Artículo 12°.- Las actividades se realizarán en horarios semanales bajo las siguientes condiciones:
    Area Común: Las clases serán presenciales.
    Area Técnica: Las clases deberán ser eminentemente prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que se desenvuelve el alumno participante.
    Area Complementaria: El tiempo destinado a estas actividades podrá agruparse en periodos de dos o más semanas. Estas actividades serán también eminentemente prácticas y participativas.