Artículo 13°.- Se podrán desarrollar cursos con el 100% de alumnos analfabetos, cuando las necesidades de la localidad lo exijan. En este caso, el número de clases será aumentado en un 50% (100 clases) para cumplir los objetivos de la alfabetización y los porcentajes de las Areas, serán los siguientes:
Clases Porcentaje
Area Común:
- Formación General
(Alfabetización) 135 45%
- Formación Matemática 60 20%
Area Técnica 90 30%
Area Complementaria 15 5%
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300 100%