Artículo 19°.- Los cursos que se impartan tendrán una duración mínima de 45 clases y máxima de 225 clases, de 45 minutos cada una, distribuidas con un mínimo de 6 y un máximo de 45 clases semanales.
    Cuando sean con régimen de internado deberán realizar obligatoriamente 45 clases semanales.