Artículo 21°.- Los cursos podrán impartirse en los Establecimientos Educacionales que tenga la institución o en locales situados en comunidades rurales, siempre que ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e higiene ambiental necesarias para realizar las clases teóricas y prácticas.
Sólo podrán realizarse cursos con régimen de internado en los establecimientos educacionales de la Institución.