Artículo 23°.- La elaboración de los programas de estudio será de responsabilidad de la Institución, y éstos deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
    Los contenidos programáticos de las asignaturas del Area de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria, serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica que le permitan al participante afrontar en forma rápida y eficiente los problemas básicos que le presente dicha área.
    Los contenidos del área de formación humana y ético-social deberán facilitar el desarrollo de la persona especialmente para su participación en la vida laboral y comunitaria.