Artículo 27°.- Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos deberán desarrollarse dentro del año calendario para el cual se haya autorizado su ejecución.
Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar subvención por ese período.