Artículo 34°.- Los contenidos programáticos de las Areas de Educación General, Educación Técnica y Actividades Complementarias deberán tener las siguientes características:
    a) Area de Educación General.
    Serán primordialmente de carácter instrumental y funcional. Los contenidos de las asignaturas deberán ser seleccionadas de manera que sean consecuentes con los objetivos específicos del programa.
    b) Area de Educación Técnica.
    Serán eminentemente prácticos con aplicaciones reales que le permitan al participante afrontar los problemas básicos de su medio.
    c) Area de Actividades Complementarias.
    En esta área el participante elegirá dentro de las posibilidades que ofrezca el establecimiento la actividad que desea desarrollar, ya sea deportiva, artística, recreativa o artesanal.