Artículo 35°.- La elaboración de los programas de estudio se regirá por las siguientes normas:
    a)Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudio vigentes en Educación de Adultos.
    b) El programa de estudios de Idioma Extranjero y los programas del Area de Educación Técnica y del Area de Actividades Complementarias, serán elaborados por el establecimiento que impartirá el curso.
    c) Los establecimientos educacionales que funcionan en recintos carcelarios y deseen desarrollar cursos de Educación Técnico Elemental de Adultos utilizarán los programas de estudio aprobados para este tipo de establecimientos.
    Del Ingreso.