Artículo 41°.- Los Programas de estudio se regirán por las siguientes normas:
    a) Para el Area de Educación General se aplicarán los programas de estudios vigentes para la Educación de Adultos.
    b) Los programas de estudio del Area Técnica y del Area de Educación Complementaria, serán elaborados por el establecimiento y aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
    Los contenidos programáticos serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica, que le permitan al participante afrontar en forma adecuada los problemas básicos que le presente su vida familiar laboral, social y cultural.
    Las instituciones que impartan estos cursos podrán mantener servicios de internado gratuito subvencionado para dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en la legislación vigente.