Artículo 45°.- Serán promovidos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 80% del total de las clases que contempla el Plan de Estudio; y que además, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber obtenido a lo menos calificación cuatro, en cada una de las asignaturas del Area de Educación General y en el Area de Educación Técnica y en el Area de Actividades Complementarias.
b) Haber obtenido, a lo menos, un promedio de notas cuatro (suficiente) en cada una de las áreas, no obstante haber reprobado una asignatura del área de Educación General. En el cálculo del promedio se incluirá la calificación de la asignatura reprobada.