Artículo 48°.- Los establecimientos e instituciones que se interesen por desarrollar cursos de los reglamentados en este decreto deberán solicitarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 15 de Septiembre del año anterior a su ejecución.
    La solicitud acompañada de los respectivos programas de estudio deberá ser presentada para cada curso por separado.